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B.BRANGUS

Se denomina así a los animales aprobados por la Asociación e inscritos en los Registros Genealógicos.  Serán negros o rojos, mochos, de forma craneana con poll, cuya composición genética es 3/8 (37.5%) de raza Brahman y 5/8 (62.5%) de raza Angus, y encuadrados dentro de las características descritas en el presente reglamento.  La raza Brangus es muy resistente a los parásitos externos, fertilidad y precocidad sexual, con alta capacidad de adaptación al trópico.

 
 

   1. Brangus Base: Serán aquellas hembras que tengan las características fenotípicas de la raza, provengan de alguno de los padres desconocido (no registrados) que, luego de pasar evaluación técnica por un inspector de APANGUS, sean aceptadas por el Comité de Registro como Brangus Base.  Estos animales no podrá competir en juzgamientos.  


   2. Brangus Preparatorio: Se aplicará la denominación de Brangus Preparatorio exclusivamente a aquellos animales mochos, 50% Angus  (negro o rojo) con 50% Brahman, que tienen los Registros Genealógicos de la Asociación. Se usará esta denominación exclusivamente para hembras. La Asociación no acepta toros Brangus Preparatorios.  Estos animales no podrán competir en juzgamientos.  


   3. Brangus Controlado: Se aplicará la denominación de Brangus Controlado exclusivamente a aquellos animales mochos, 75% Angus (negro o rojo) con 25% Brahman, hijos de padres con registros de APANGUS.  Estos animales son producto de la cruza de un toro Angus Puro (registro definitivo) con una vaca Brangus Preparatoria.  Se usará esta denominación exclusivamente para animales machos.  

 
   4. Cruzas Brangus: Esta denominación identifica a los animales negros o colorados, mochos, hijos de reproductores Brangus. Los productos obtenidos del cruzamiento de Brangus Negro con Rojo son registrables, siempre y cuando cumplan con el patrón racial de la raza Brangus, misma que será constatada y validada por el Comité de Registro de la Asociación. En caso de que la cría sea de color negro, su Registro Genealógico deberá contener la siguiente leyenda “Este Animal Posee Factor Rojo”.  Se indicará en el Certificado de Registro que es un animal  5/8 Angus + 3/8 Brahman.  Se podrán registrar animales machos y hembras.  


  5. Registro Avanzado (Puro por Cruce): Serán considerados como registro Avanzado aquellos productos derivados exclusivamente de servicios individuales efectuados en los siguientes casos:  
             a. por padre Brangus puro registrado y madre Brangus Base,  o  

             b. por padrote ¾ Angus con registro (Brangus Controlado) y madre Brangus Preparatorio,                               correctamente identificados.   
Se podrán registrar animales machos y hembras.    
 
  6. Registro Definitivo: Serán considerados como registro Definitivo aquellos productos derivados exclusivamente de servicios individuales efectuados por padre y madre correctamente identificados, de registro definitivo o avanzado.  Se indicará en el Certificado de Registro que es un animal 5/8 Angus + 3/8 Brahman.  Se podrán registrar animales machos y hembras.

 
La Asociación acepta por mocho lo siguiente:  
 

a. Ausencia absoluta de cuernos y todo vestigio de ellos.  
b. Presencia de rudimentos córneos como plana callosidad, en el lugar del nacimiento de los               cuernos.  
c. Tocos sueltos, solamente adheridos al cuero, y protuberancias córneas no osificadas, siempre         que si se realiza examen radiológico, no acusen espina ósea.  

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